¿Cómo se establecen los límites legales de la franja costera?
La costa, entendida como interfase entre la tierra y el mar, es una franja que se caracteriza por la variabilidad y complejidad de las interrelaciones que tienen lugar en ella. Así por ejemplo, el límite del mar varía con cada ciclo de mareas, y también es difuso el límite de las playas, que corresponde a veces a suaves declives en médanos o en otros casos a abruptos acantilados. Si a estas condiciones agregamos la erosión crónica establecida en algunas playas, puede advertirse la variabilidad natural de la “línea de costa” y por ende la necesidad de establecer un límite que debe ser fijado por convención legitimada.
Lo que se conoce como “línea de base” o “línea de ribera” es la línea divisoria entre la superficie acuática y la terrestre que determina las zonas de jurisdicción. Para el caso de la provincia de Buenos Aires, la determinación de dicho límite se fija por Decreto Provincial Nº 10.391 de 1987 que establece que:
“Las metodologías y procedimientos de fijación de la línea de ribera marítima, estarán dados por un criterio mixto que contemple la cota de nivel de las altas mareas normales a partir de la totalidad de los fenómenos naturales que por su importancia y regularidad, pasan a convertirse en fenómenos normales, y la adaptación de esta al rasgo geomorfológico generado. En este último caso, sea el espaldón de la playa cuando hubiera desarrollo de médanos, o el pie del acantilado cuando no lo hubiera.”
Por otra parte, en los casos en los que la línea de ribera no se pudiera determinar según el criterio general, ya sea por falta de registros confiables o porque las zonas hubieran sufrido acciones devastadoras, el Código de Aguas (Ley 12.257) establece que "se aplicará una combinación de criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica".
Diversas leyes y decretos, tanto nacionales, como provinciales y municipales determinan la jurisdicción de los espacios marinos y costeros, y el conjunto de las normativas vigentes es tan complejo que en muchos casos su interpretación jurídica y administrativa resulta confusa y controversial, requiriendo de un análisis técnico minusioso para la aplicación a cada situación.
Teniendo en cuenta la complejidad mencionada, describiremos suscintamente el esquema general que se aplica a la costa de la provincia de Buenos Aires.
El Mar En 1991 se sancionó la Ley Nacional 23.968 sobre la determinación y jurisdicción de espacios marítimos. Por otra parte, con la Ley Nacional Nº 24.543 del año 1995, y sin perjuicio de lo establecido por la ley del `91, la Argentina ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que establece los límites y derechos de los estados sobre sus mares. Según estas y otras normativas vigentes de carácter provincial, nacional e internacional, podemos delimitar las siguientes jurisdicciones sobre el espacio marítimo
Mar territorial con jurisdicción provincial sobre los recursos vivos Según la Convención del Mar, el mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño.
Por otra parte, la Ley 24.922/97 del Régimen Federal de Pesca, estatuye que las provincias ribereñas (Buenos Aires, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) ejercerán la jurisdicción plena hasta las 12 millas náuticas, para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas.
Zona contigua: desde el mar territorial hasta la milla 24 La zona contigua argentina se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y hasta una distancia de veinticuatro (24) millas marinas medidas a partir de la línea de base. En esta franja de agua, el Estado no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y de policía.
Zona económica exclusiva: soberanía nacional sobre la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos La zona económica exclusiva argentina se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas a partir de la línea de base. En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada.
Las playas: bienes públicos La normativa más antigua que hace referencia a la franja costera aparece en el Código Civil Argentino que comenzó a regir en al año 1871. En el Artículo Nº 2.340 (reformado por Ley Nacional Nº 17.711 en el año 1933) enumera los bienes de dominio público, incluyendo las playas en el ítem 4° “Son bienes públicos del estado las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias y no en ocasiones de extraordinarias de tempestades.”
Los recursos naturales de las playas son dominio de las provincias El Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Se desprende de este artículo que los recursos naturales existentes en las playas pertenecen al dominio provincial.
¿Hasta dónde llega el dominio público? Desde la línea de pie de médano o acantilado hacia tierra adentro, la normativa provincial ha delimitado franjas que han ido ampliando el dominio público de la franja costera. Pero, la sanción de las leyes y decretos en tal sentido ha sido posterior a la urbanización costera de la mayoría de las ciudades y poblados de la costa bonaerense, por lo que en la actualidad se aplicarían a la ampliación de los mismos, y como pautas de creación de nuevos asentamientos. Así por ejemplo, el decreto-ley Nº 8.912 de ordenamiento territorial y uso del suelo de la provincia de Buenos Aires, sancionado en 1977 y modificado en 1983, establece la ampliación del dominio público provincial cien metros más allá de las playas, explicitando que, al crear o ampliarse núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico, deberá delimitarse una franja de cien metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado y que será cedida gratuitamente a la provincia y destinada a usos complementarios al de la playa (ver el resumen de las jurisdicciones costeras en el Esquema . Luego, en el año 1999 se promulgó el Código de Aguas Ley Nº 12.257 que adicionó 50 metros más a la franja de dominio público provincial. Según uno de los artículos de dicho código, se prohíbe el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
Finalmente, en diciembre del año 2006 se sancionó el Decreto Provincial Nº 3.202 que establece los presupuestos mínimos para la expansión o creación de núcleos urbanos, con aplicación en los municipios sobre el frente costero.
En el artículo 7 decreta que para la aprobación de ampliaciones de áreas urbanas, el municipio deberá definir una franja de protección de la costa a partir de la línea de pie de médano o borde del acantilado, que en ningún caso podrá tener un ancho menor a los 250m como límite a las ampliaciones de áreas urbanas, y de 300 m en el caso de nuevos núcleos urbanos. El decreto dictamina que los municipios marítimos comprendidos entre Punta Rasa y Punta Alta podrán adherirse al mismo por ordenanza municipal. De los partidos costeros bonaerenses, solo Pinamar y Gral. Pueyrredón aun no lo han suscrito.
Además de las normativas que establecen el de dominio de la franja costera bajo jurisdicciones municipales, provinciales o nacionales, existe una extensa legislación internacional, nacional y local que regula acciones y usos del mar y la playa sobre, por ejemplo: • Ley General del Ambiente de la Nación • Ley de Medioambiente Pcia. Buenos Aires • Diversas Ordenanzas Municipales
LISTADO DE ALGUNAS NORMAS APLICABLES A LA COSTA BONAERENSE: |